La misión de la Junta de Revisión Institucional (IRB, por sus siglas en inglés) es llevar a cabo una revisión ética de todas las investigaciones propuestas en el Henry J. Austin Health Center (HJAHC) para asegurar, tanto por adelantado como por revisión periódica, que se tomen los pasos apropiados para proteger los derechos y el bienestar de los seres humanos que participan como sujetos en la investigación. El IRB es un comité permanente de la organización.

El IRB del Henry J Austin Health Center (HJAHC) está registrado en el Departamento de Salud y Servicios Humanos, Oficina para la Protección de los Seres Humanos en la Investigación y nuestras cuatro (4) sedes principales cuentan con garantías federales (FWA). La IRB es responsable de revisar todos los estudios con sujetos humanos y de garantizar que todos los estudios se ajusten a las leyes institucionales, estatales y federales. La IRB garantiza que los derechos y el bienestar de los posibles sujetos de investigación estén siempre protegidos.

Todos los estudios de investigación revisados por el CEI del HJAHC deben respetar los siguientes principios éticos: Respeto por las personas, Beneficencia y Justicia en línea con el Informe Belmont.

Autoridad y responsabilidades 

  1. El IRB del HJAHC es el único responsable en toda la organización de la revisión y aprobación de la investigación con sujetos humanos en el HJAHC. No se puede realizar ninguna investigación con sujetos humanos en el HJAHC sin la revisión y aprobación previa del Comité IRB del HJAHC.  
  2. El IRB será responsable de la revisión de todos los estudios de investigación propuestos que se realicen en el HJAHC y de determinar si requieren la revisión y aprobación del IRB del HJAHC o si la investigación está exenta de las regulaciones federales.  
  3. En el caso de que un estudio de investigación, incluyendo las solicitudes de modificación y continuación de estudios de investigación, requiera la revisión del Comité de IRB del HJAHC, es responsabilidad del Comité de IRB determinar si el protocolo requiere una revisión facilitada, una revisión acelerada o una revisión convocada, tal como se establece en la política de IRB del HJAHC.  
  4. El CEI será responsable de revisar completa y apropiadamente las propuestas de investigación presentadas y determinar si la propuesta será aprobada tal como fue presentada, aprobada con condiciones o desaprobada.  
  5. El CEI será responsable de llevar a cabo una revisión continua, que sea sustantiva y significativa, de la investigación aprobada en curso no menos de una vez al año. La frecuencia de la revisión continua será apropiada al grado de riesgo. La revisión continua se basará en la recepción de los informes de progreso apropiados del investigador e incluirá los resultados de todo el estudio cuando estén disponibles. 
  6. El CEI será responsable de revisar cualquier problema imprevisto o evento adverso asociado a un protocolo aprobado y de tratar cada uno de ellos según la Política del CEI de HJAHC.  
  7. El CEI será responsable de revisar cualquier desviación del protocolo, determinando el tipo de desviación y abordando cada desviación según la Política del CEI de HJAHC.  

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